1. Homologación del título de Diplomado al nuevo título de Grado.
Los acuerdo en relación con este punto:
- Condición para solicitar la homologación: mínimo de cinco años de experiencia profesional acreditada mediante certificado de vida laboral.
- Criterios que permitirían establecer la ordenación de los solicitantes para facilitar la gestión en las universidades:
a) Años de ejercicio profesional adicional a partir del mínimo establecido.
b) Formación adquirida en cursos de especialización, títulos propios, o cursos de postgrado avalados por universidades, asociaciones profesionales y/o científicas del área, instituciones sanitarias o colegios profesionales. En la reunión se acordó que la formación tendría mayor peso que los años de ejercicio profesional.
- Los solicitantes que cumplan los requisitos tendrán que matricular el Trabajo Fin de Grado en la universidad y superarlo para poder obtener el título de Grado.
* Esta propuesta debe ser aceptada por todas las universidades que forman parte de la Red Estatal de Logopedia antes de elaborar un baremo que tenga en cuenta estos criterios.
2. Ejercicio profesional en el ámbito educativo.
Aunque este punto del Orden del Día no fue tratado con la misma extensión que el primero, el debate sirvió para establecer algunas ideas que pueden servir como punto de partida para preparar el contenido de otra reunión.
La primera es que el ejercicio profesional del logopeda en el ámbito educativo el papel de los logopedas estaría restringido a los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica, y más concretamente a los EOEP de carácter general y específicos (adjunto un documento que resume las funciones y los tipos de EOEP, así como algunas referencias a la normativa).
Las representantes del CGCL se comprometieron a revisar la normativa que regula los EOEP y otras disposiciones relacionadas para identificar las funciones que podrían asumir los logopedas en este ámbito. Para facilitar su labor se les facilitó copia de algunas disposiciones legales. También se hizo especial mención a las Instrucciones dictadas por la Dirección General del Renovación Pedagógica que contienen información muy relevante para realizar esta revisión.
Los representantes de las universidades asumimos el compromiso de facilitar al CGCL la Orden Ministerial y el Libro Blanco en los que aparecen las competencias que adquieren los logopedas en los nuevos títulos, y de asesorar al Consejo en la tarea de revisión de la normativa y de identificación de funciones/atribuciones del logopeda en el ámbito educativo.
Tenemos NUEVA WEB: www.logopedascyl.es y el Facebook de noticias y actividades. Dirección: Plaza de Vega 36 1º derecha oficina 1 -09002 Bugos 687959552- Srita. Sofía García Fernández
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