LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS (LOPD).
¿Quiénes están obligados a notificar, crear, modificar o suprimir ficheros al Registro General de Protección de Datos (RGPD)?
Están obligados de acuerdo a la LOPD, aquellas personas físicas ó jurídicas, de naturaleza pública o privada, u órgano administrativo que procedan a la creación de ficheros que contengan datos de carácter personal.
Se entiende por datos personales “cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables”.
¿Qué ocurre si no se notifica un fichero?
En este caso puede incurrirse en una falta leve o grave, tal y como señala el artículo 44 de la LOPD, quedando sujeto al régimen sancionador previsto en esta Ley, cuya sanción puede oscilar entre los 600 y los 600.000 euros.
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
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sábado, 4 de diciembre de 2010
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