miércoles, 16 de marzo de 2011

COLEGIACIÓN - BAJA -BUENA CONDUCTA/ NORMAS ESTATUTOS

Si desea colegiarse, debe escribir un correo al colegiologopedascyl@yahoo.es solicitando impresos.
Si necesita un traspaso, puede solicitar un certificado de buena conducta en el colegio de origen, al cual si no desea no tiene por que renunciar, la doble colegiación es posible.

Si desea renunciar a nuestra colegiación para trasladarse a otro colegio debe solicitar a secretaría un certificado de buena conducta.

A aquellos colegiados que lo fueron por habilitación y renuncien a este colegio y no soliciten traslado a otro, recordarles que al renunciar ha perdido su habilitación, y deberán realizar estos trámites en otro colegio que realice esa excepción de la habilitación.
Colegios que lo realizan en 2011 : Hasta abril de 2011, País Vasco, Extremadura hasta 6 meses más aproximadamente.

Dentro de las cosideraciones de buena conducta esta el pago de la cuota anual, a aquellas personas que no han renunciado por carta a este colegio, y que hayan suspendido el pago sin avisar, recordarles que esta información de mala conducta se traslada a Consejo de Colegio y esta información a todos los colegios de España y que se considera mala conducta.-
ARTICULO 15.
La condición de colegiado se perderá por las causas siguientes:
a) Defunción.
b) Inhabilitación o incapacidad declaradas por sentencia judicial firme.
c) Por separación o expulsión del Colegio acordada en expediente disciplinario firme.
d) La admisión de la baja voluntaria justificada por cese de la actividad profesional.
e) No haber abonado el importe de los derechos correspondientes a un año de colegiación.
Para que la baja forzosa por incumplimiento de las obligaciones económicas sea efectiva, será necesaria la instrucción de un expediente sumario que comportará un requerimiento escrito al afectado para que dentro del plazo de un mes se ponga al corriente de los descubiertos. Pasado este plazo sin cumplimiento se tomará el acuerdo de baja, que deberá notificarse de forma expresa al interesado y contra el que podrá interponer los recursos previstos en los presentes Estatutos.
La pérdida de la condición de colegiado no liberará del cumplimiento de las obligaciones vencidas.

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